Les compartimos la nota de Juan Pablo Vigliero publicada en la Revista Del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Edición Julio 2016.-
¿Por qué los Abogados debemos hacer trabajo Pro
Bono?
por Juan Pablo Vigliero[1]
[1]Abogado, ex Presidente de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público
del CACBA.
La Comisión de Trabajo Pro Bono
e Interés Público viene desarrollando su tarea en el Colegio de Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires, desde el año 2001 en que fuera fundada por un
entusiasta grupo de consocios. La Comisión presta colaboración profesional
totalmente gratuita, en casos de interés público, de acceso a la Justicia por
sectores vulnerables, y de asesoramiento a organizaciones no gubernamentales.
Actualmente está conformada por
Abogados de diecinueve Estudios Jurídicos y una Compañía (Allende & Brea;
Allende & Ferrante; Baker & McKenzie; Beccar Varela; Brons & Salas;
Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi; Bulló Abogados; Casal, Romero
Victorica & Vigliero; Del Carril, Colombres, Vayo y Zavalía Lagos; Fontan
Balestra; La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.; Llerena &
Asociados; M & M Bomchil; Marval, O´Farrell & Mairal; O´Farrell; Perez
Alati, Grondona, Benites, Arnsten, Martinez de Hoz; Raggio & García Mira;
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados; Zang, Bergel y Viñes; y
Zapiola Guerrico & Asociados), quienes han suscripto la Declaración Pro
Bono para las Américas, comprometiéndose a prestar 20 horas de trabajo pro bono
por Abogado por año. Potencialmente la Comisión cuenta con más de 1.000
profesionales dispuestos a donar su tiempo. Cuenta con una Mesa Directiva, un
Equipo de Coordinadores que representan a varios de los Estudios, y un staff
permanente compuesto por una Coordinadora Ejecutiva y una Ayudante de
Coordinación.
La Comisión , a través de los
Abogados que la integran, ha intervenido exitosamente en litigios estratégicos
sobre acceso a la información pública, discapacidad, discriminación y
transparencia institucional entre otros; ha intervenido también en proyectos
ligados a la problemática del consumo de drogas, y actúa en programas sobre
adopción y sobre difusión de la Constitución Nacional; acaba de suscribir un
Convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación para brindar asesoramiento
legal a los habitantes de villas de emergencia porteñas 21-24 y 31-31 bis;
participa de programas universitarios para la promoción de la actividad entre
estudiantes avanzados de derecho; y viene asesorando a más de 500 ONG´s.
También se ha encarado la difusión del Pro Bono a los Colegios de Abogados del
Interior, a través de la actuación conjunta con la Federación Argentina de
Colegios de Abogados, e integramos la Red Pro Bono de las Américas, que nuclea
iniciativas de esta clase en distintos países del Continente, desde Canadá y
Estados Unidos hasta Chile, que actúan bajo el lenguaje sustantivo y procesal universal
del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
La actividad es variada y
dinámica. Tanto como las carencias, omisiones o desvíos del Estado, que obligan
a que desde el quehacer privado deba suplirse su rol.
Uno de nuestros objetivos es que
la actividad Pro Bono siga el camino de la institucionalización, esto es, que
su práctica esté estandarizada entre las distintas organizaciones que nuclean a
profesionales de la Abogacía como en las que los forman. Ello demanda su
legitimación: el que la práctica sea reconocida y aceptada por aquellas
organizaciones. Resulta imprescindible entonces bucear una y otra vez en el
desarrollo conceptual como base de la legitimación y de la institucionalización
del Pro Bono. El término “Pro Bono”
viene de la locución latina “por el
bienestar público”, asociándoselo usualmente al trabajo no remunerado que
realiza un Abogado en casos o asuntos de interés público o para colaborar con
los sectores sociales a quienes más se les dificulta el acceso a la Justicia.
Sabido es que el mundo está
regido por sistemas y reglas, y en el cual -como enseñaba C.S. Nino- el
Derecho, como el aire, está en todas partes; sabemos también que los seres
humanos no viven sino que conviven como señalaba Ortega y Gasset, y que tal
entramado de acciones, conductas y comportamientos cruzados entre ellos, y
entre ellos y la Autoridad Pública, genera conflictos. Precisamente los Abogados
somos especialistas en reglas y en el Derecho, y tenemos el raro privilegio del
monopolio al acceso a un sistema de resolución pacífica de disputas llamado
Poder Judicial. Esta posición dentro de la comunidad es valiosa pues no puede eludir
su fin social. A veces es cuestionable la imagen que los Abogados pueden tener
en la comunidad, asociándoselos a los conflictos. No olvidemos sin embargo que
ya Aristóteles comparaba a los tribunales con los hospicios, y a los jueces con
los médicos, lidiando los primeros con las enfermedades del alma y los segundos
con las físicas. Pero justo es decir que detrás de toda revolución en defensa
de los derechos individuales, de la resistencia a los autoritarismos y a las
tiranías, de impulso y sanción de las constituciones, de toda legislación de
progreso y de cada fallo trascendente de la Corte Suprema, también han estado
los Abogados. Sea como sea, los Abogados somos un componente indispensable en
las sociedades contemporáneas y, más allá de los prejuicios, los estereotipos, las
bromas, las horas facturables, la competencia, las corbatas caras, la imagen de
halcones corporativos despiadados o de cuervos que aguardan o de caranchos de
ocasión, estamos llamados a cumplir una función de contención social, de
control del Estado y de facilitadores del progreso.
Ocupar esa posición de
privilegio en una comunidad genera deberes. No se trata de hacer caridad al
realizar trabajo Pro Bono, sino de contribuir en beneficio del conjunto del que
somos parte, y cuya suerte es también la nuestra. Es sabida la discusión sobre
si debemos ayudar o no, sobre si el Estado puede dictar mandatos al respecto, sobre
si debe serse condescendiente con quienes no se esfuerzan y logran sus metas, y
si es suficiente con hacer bien las cosas en nuestro metro cuadrado. Pero más
allá de la indiscutible circunstancia de que la práctica de la abogacía que
asiste a quienes no pueden afrontar los costos de un letrado, es un imperativo
impuesto por la ley (L. 23.187 de colegiación, Art. 6º), propongo revisar la
postura de quienes elijen no involucrarse, por no sentirse compelidos a ello.
¿Por qué importaría
involucrarnos si en nuestro ámbito de actuación observamos los cánones de
nuestra profesión, nos esforzamos, no estorbamos a nadie ni realizamos acciones
negativas que ataquen derechos de terceros? Esto nos conduce al concepto del
llamado “merecimiento moral”, debatido en el campo de la Ética: la creencia de que determinados individuos
ocupan determinada posición por el privilegio de nacer en determinadas
circunstancias y entorno familiar o social, o contar con determinadas
habilidades, o aún haberse esforzado optimizando las oportunidades que tuvieron,
desestimando lo aleatorio que puede resultar la concepción de una persona
física. ¿Qué “merito” hay en
que la concepción como mecanismo biológico forme a un individuo en un lugar del
Planeta, en determinado tiempo, y no en otro? La omnipotencia que lleva a
creerse “superior” por derecho propio es asimilable a quien simplemente se cree
“afortunado” de haber nacido en determinado país y no en otro, o en cierta
clase social. No todos quienes se esfuerzan llegan si, además, no tienen acceso
a determinadas herramientas u oportunidades. Tomar conciencia de esta
contingencia sería un argumento más para entender que la solidaridad entre
congéneres no debería ser algo meramente disponible al antojo particular,
puesto que integramos un conjunto y no una suma aislada de entes autónomos. Y
entendiendo el mandato de solidaridad, resultará perfectamente normal la
concepción de cooperación social y, obviamente la de justicia como equidad en
el reparto.
Si a lo dicho le sumamos la circunstancia del
conocimiento especializado que tiene el Abogado, pocas excusas quedan para no
poner aunque más no sea una pequeña porción de su tiempo, al servicio de los
demás.