lunes, 6 de mayo de 2013

ORIENTACIÓN A LOS DAMNIFICADOS POR EL TEMPORAL

Ante los sucesos de público conocimiento relacionados con las inundaciones ocasionadas por las intensas lluvias en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo de control de la actividad aseguradora, reforzó sus canales de comunicación para orientar a los asegurados que se hayan visto damnificados. Para esto amplió la capacidad de atención telefónica incluyendo el servicio de asesoramiento personalizado, tambien durante el fin de semana:

Los canales de comunicación son:
• Sitio Web: www.ssn.gob.ar
• Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gob.ar
• Teléfonos: 0800.666.8400 o (011) 4338-4000 de lunes a viernes de 8 a 21hs horas (y en el mismo horario, durante el proximo fin de semana)
• Personalmente: En Av. Julio A. Roca 721 – C.A.B.A.

Sin perjuicio de ello, la Superintendencia de Seguros de la Nación, brinda las siguientes recomendaciones:
• Comuniquese con su Compañía de Seguros para efectuar la denuncia del siniestro o con su productor asesor de seguros. Importante: debe tomar nota del número de siniestro que le asigna la compañía.
• Según la Ley de Seguros, se debe realizar la denuncia dentro de los 3 primeros días de ocurrido o de haber tomado conocimiento del siniestro. Importante: este plazo no será considerado cuando se acredite que la denuncia no se realizó a tiempo, debido a un hecho fortuito, de fuerza mayor o algún tipo de imposibilidad.
• Para el seguro automotor, informamos los casos en los cuales usted está cubierto:
i) Si tiene la cobertura comúnmente denominada o comercializada como “Todo Riesgo” su vehiculo se encuentra cubierto. Los códigos de las cláusulas que debe tener su póliza son: CG-DA 3.1 / CG-DA 3.2.
ii) Si tiene la cobertura comúnmente denominada o comercializada como “Terceros Completos”, la aseguradora deberá indemnizar el valor del vehiculo, si el daño sufrido se configura como una destrucción total. El código de la cláusula que debe tener su póliza es CG-DA 4.1 o CG-DA 4.2..
iii) Si tiene la cláusula adicional denominada “inundación o desbordamiento”, cuyo código en la póliza es CG-DA 5.2, la entidad aseguradora indemnizará los daños sufridos en su vehiculo hasta el limite establecido en el frente de su póliza para esta cláusula.
• Para el caso de los demás seguros (Integral de Comercio o Combinado del Hogar), atento la variedad y heterogeneidad de las coberturas existentes le recomendamos que se comunique con el Servicio de Atención al Asegurado de su compañía.
En el caso que su Compañía se niegue a tomarle la denuncia, a proporcionarle la información solicitada, o por cualquier inquietud, comuníquese con la Superintendencia de Seguros de la Nación.